Art. 1
Participación financiera de la Unión destinada a Alemania, a Italia y a los Países Bajos
En vigor desde 15 feb 2012
Artículo 1
Participación financiera de la Unión destinada a Alemania, a Italia y a los Países Bajos
1. Se concederá una participación financiera de la Unión en los costes asumidos por Alemania, Italia y los Países Bajos en relación con las medidas tomadas de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión 2009/470/CE, con el fin de luchar contra la influenza aviar en estos países en 2011.
2. El importe de la participación financiera mencionada en el apartado 1 se fijará en una decisión posterior que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.
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