Art. 1

En vigor desde 14 feb 2012
Artículo 1 Los gastos declarados con cargo a la Sección de Garantía del FEOGA, al Feaga o al Feader que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación de la Unión Europea por no ajustarse a las normas de esta.
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