Art. 4
En vigor desde 14 feb 2012
Artículo 4
La Comisión notificará la presente Decisión al Secretario General de las Naciones Unidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:142(1):oj#art-4