Art. 1

En vigor desde 14 feb 2012
Artículo 1 La posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio consiste en aprobar la exención OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea a Pakistán. Esta posición será expresada por la Comisión.
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