Art. 1
En vigor desde 10 feb 2012
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a España y Francia a considerar que la línea subterránea de interconexión eléctrica entre Santa Llogaia (España) y Baixas (Francia) está situada en un 50 % en el territorio de España y en un 50 % en el territorio de Francia a los efectos de los suministros de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes destinados a su construcción.
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