Art. 5
Registro de la UE
En vigor desde 10 feb 2012
Artículo 5
Registro de la UE
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE, establecido en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
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