Art. 2
Autorización
En vigor desde 10 feb 2012
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
alimentos e ingredientes alimentarios que se compongan de soja ACS-GMØØ6-4, la contengan o se hayan producido a partir de ella;
b)
piensos que se compongan de soja ACS-GMØØ6-4, la contengan o se hayan producido a partir de ella;
c)
productos, distintos de alimentos y piensos, que se compongan de soja ACS-GMØØ6-4 o la contengan, para los mismos usos que cualquier otra soja, a excepción del cultivo.
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Proeli:dec_impl:2012:81:oj#art-2