Art. 2

En vigor desde 8 feb 2012
Artículo 2 1.   Suecia recuperará la ayuda mencionada en el artículo 1 de Hammar Nordic Plugg AB. 2.   Las sumas que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que fueron puestas a disposición de Hammar Nordic Plugg AB y hasta su recuperación efectiva. 3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (21).
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eli:dec:2012:293:oj#art-2

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