Art. 1

Participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por Italia

En vigor desde 7 feb 2012
Artículo 1 Participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por Italia 1.   La Unión otorgará a Italia una participación financiera para los gastos efectuados por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 3, apartados 2 y 6, de la Decisión 2009/470/CE para combatir la enfermedad vesicular porcina en Italia en 2011. 2.   El importe de la participación financiera mencionada en el apartado 1 se fijará en una decisión posterior que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.
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