Art. 1
En vigor desde 3 feb 2012
Artículo 1
1) La Decisión 2007/305/CE queda modificada como sigue:
a)
en el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No más tarde del 1 de enero de 2014, el notificante presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de las medidas establecidas en el anexo.»;
b)
el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Hasta el 31 de diciembre de 2016, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1829/2003, se tolerará la presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ1-4 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4, que consista en ellas o que esté elaborado a partir de ellas, siempre y cuando dicha presencia:
a)
sea accidental o técnicamente inevitable, y
b)
no supere un 0,1 %.».
2) La Decisión 2007/306/CE queda modificada como sigue:
a)
en el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No más tarde del 1 de enero de 2014, el notificante presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de las medidas establecidas en el anexo.»;
b)
el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Hasta el 31 de diciembre de 2016, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1829/2003, se tolerará la presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ2-5 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ2-5, que consista en ellas o que esté elaborado a partir de ellas, siempre y cuando dicha presencia:
a)
sea accidental o técnicamente inevitable, y
b)
no supere un 0,1 %.».
3) El artículo 1 de la Decisión 2007/307/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. El notificante aplicará un programa interno para evitar la presencia de colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1 en la reproducción y la producción de semillas e informará a la Comisión acerca de la aplicación de esta medida a más tardar el 1 de enero de 2014.
3)2. Hasta el 31 de diciembre de 2016, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1829/2003, se tolerará la presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1, que consista en ella o que esté elaborado a partir de ella, siempre y cuando dicha presencia:
a)
sea accidental o técnicamente inevitable, y
b)
no supere un 0,1 %.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:69:oj#art-1