Art. 2
En vigor desde 2 feb 2012
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros con vías navegables interiores según lo contemplado en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/87/CE y el Russian Maritime Register of Shipping, sucursal en Hungría, 1 Marcius 15 ter, 1056 Budapest (Hungría).
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