Art. 1
En vigor desde 2 feb 2012
Artículo 1
La sociedad de clasificación RINA será reconocida de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2006/87/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:64:oj#art-1