Art. 1

En vigor desde 31 ene 2012
Artículo 1 Los valores en euros de los límites aplicables en materia de adjudicación de contratos públicos se establecen de la siguiente manera: — 5 000 000 EUR en el artículo 157, letra b), — 130 000 EUR en el artículo 158, apartado 1, letra a), — 200 000 EUR en el artículo 158, apartado 1, letra b), — 5 000 000 EUR en el artículo 158, apartado 1, letra c).
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eli:dec:2012:56(1):oj#art-1

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