Art. 3

En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 3 Cada Estado miembro notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión, en relación con los sistemas de clase B y con las cuestiones calificadas como puntos abiertos en el apéndice G de la ETI adoptada mediante la presente Decisión, en el plazo de seis meses desde la notificación de la presente Decisión, lo siguiente: a) la lista de normas técnicas aplicables; b) los procedimientos de evaluación de la conformidad y de verificación que deberán seguirse para garantizar la aplicación efectiva de las normas técnicas aplicables; c) los organismos designados para llevar a cabo dichos procedimientos de evaluación de la conformidad y de verificación. En caso de haber notificado ya estos elementos en el marco de las Decisiones 2006/679/CE y 2006/860/CE, se considerará que ha satisfecho esta obligación.
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eli:dec:2012:88(1):oj#art-3

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