Art. 6
En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 6
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania transmitirá a la Comisión la siguiente información:
a)
importe total (principal e intereses) que deba recuperarse de Deutsche Post AG;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
c)
pruebas documentales de que se ha enviado a Deutsche Post AG una orden de recuperación de la ayuda incompatible con el mercado interior.
2. Alemania mantendrá informada a la Comisión regularmente del avance de las medidas que adopte en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda incompatible con el mercado interior mencionada en el artículo 1. Alemania presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Además, facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de Deutsche Post AG.
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