Art. 1

En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 1 La lista de las disposiciones del acervo comunitario que el Principado de Andorra debe adoptar en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 ter, apartado 1, del Acuerdo es la siguiente: Categoría de medidas aduaneras de seguridad Disposiciones del Código aduanero comunitario – Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (1) Disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario – Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2) Declaraciones previas a la entrada y a la salida de las mercancías Entrada: Artículo 36 bis a 36 quater Entrada: Artículo 181 ter a 184 quarter Salida: Artículos 182 bis a 182 quinquies Salida: — Artículos 592 bis a 592 quinquies y 592 septies (declaración en aduana a la exportación) — Artículos 842 bis a 842 septies (declaración sumaria de salida) Operadores económicos autorizados Artículo 5 bis Artículos 14 bis a 14 quinquies, 14 septies a 14 duodecies y 14 octodecies a 14 quinvicies Controles aduaneros de seguridad y gestión de riesgos en materia de seguridad Artículo 13 General: Artículos 4 septies a 4 undecies Entrada: Artículos 184 quinquies a 184 sexies Salida: — Artículos 592 sexies y 592 octies (declaración en aduana a la exportación) — Artículo 842 quinquies, apartado 2 (declaración sumaria de salida)
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