Art. 1
En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 1
El Reino de Dinamarca queda autorizado para celebrar acuerdos con Groenlandia y las Islas Feroe, con el fin de que las transferencias de fondos entre Dinamarca y Groenlandia, y entre Dinamarca y las Islas Feroe se traten como transferencias de fondos dentro de Dinamarca a efectos del Reglamento (CE) no 1781/2006.
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