Art. 1

En vigor desde 24 ene 2012
Artículo 1 1.   Se autoriza a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida por los hogares y las empresas del sector de los servicios situados en los municipios enumerados en el anexo. La reducción frente al tipo impositivo nacional general que grava la electricidad no excederá de lo necesario para compensar los costes de calefacción suplementarios que soportan las zonas septentrionales de Suecia con respecto al resto del país, y no deberá superar 96 SEK por MWh. 2.   Los tipos reducidos deberán cumplir los requisitos de la Directiva 2003/96/CE y, en particular, ajustarse a los tipos mínimos fijados en su artículo 10.
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