Art. 1
En vigor desde 23 ene 2012
Artículo 1
Queda autorizada en nombre de la Unión la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique, a reserva de la celebración del mencionado Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:91(1):oj#art-1