Art. 1

En vigor desde 23 ene 2012
Artículo 1 Queda autorizada en nombre de la Unión la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique, a reserva de la celebración del mencionado Protocolo. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
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