Art. 1
En vigor desde 23 ene 2012
Artículo 1
1. Se crea un Grupo de Trabajo Conjunto sobre medidas aduaneras de seguridad (en lo sucesivo el «Grupo de Trabajo») con el fin de garantizar el control de la aplicación de las disposiciones aduaneras de seguridad del Capítulo II bis del Protocolo 10 del Acuerdo EEE y comprobar la observancia de las disposiciones del Capítulo II bis y de los anexos I y II de dicho Protocolo.
2. El Grupo de Trabajo actuará de conformidad con el reglamento interno especificado en el anexo de la presente Decisión.
3. El Grupo de Trabajo informará al Subcomité Conjunto I sobre la libre circulación de mercancías, tal como se prevé en el artículo 15, apartado 1, letra a), del reglamento interno del Comité Mixto del EEE (2).
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