Art. 1

En vigor desde 23 ene 2012
Artículo 1 La Decisión 2010/639/PESC se modifica del modo siguiente: 1) En el artículo 1, apartado 1, se añaden las letras siguientes: «e) de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Belarús, enumeradas en el anexo V; f) y de las personas o entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o que lo apoyan, enumeradas en el anexo V.». 2) En el artículo 2, apartado 1, se añaden las letras siguientes: «c) de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Belarús, enumeradas en el anexo V; d) y de las personas o entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o que lo apoyan, enumeradas en el anexo V.». 3) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas enumeradas en los anexos III bis, IV o V, ni se utilizará en su beneficio, ningún tipo de capitales o recursos económicos.». 4) En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en los anexos III bis, IV o V, o de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;».
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eli:dec:2012:36(1):oj#art-1

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