Art. 1
En vigor desde 23 ene 2012
Artículo 1
La Decisión 2010/639/PESC se modifica del modo siguiente:
1)
En el artículo 1, apartado 1, se añaden las letras siguientes:
«e)
de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Belarús, enumeradas en el anexo V;
f)
y de las personas o entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o que lo apoyan, enumeradas en el anexo V.».
2)
En el artículo 2, apartado 1, se añaden las letras siguientes:
«c)
de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Belarús, enumeradas en el anexo V;
d)
y de las personas o entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o que lo apoyan, enumeradas en el anexo V.».
3)
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas enumeradas en los anexos III bis, IV o V, ni se utilizará en su beneficio, ningún tipo de capitales o recursos económicos.».
4)
En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en los anexos III bis, IV o V, o de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:36(1):oj#art-1