Art. 6

Constitución y composición del equipo

En vigor desde 23 ene 2012
Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo estará formado por personas competentes en los aspectos políticos específicos que requiere el mandato. El REUE mantendrá informados sin demora y de manera periódica al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal será sufragado por quien otorgue la comisión de servicios, ya sea el Estado miembro, la institución de la Unión o el SEAE. También podrán ponerse a disposición del REUE los expertos en comisión de servicios en las instituciones de la Unión o en el SEAE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o la institución de la Unión que lo haya enviado o, en su caso, del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará atendiendo al mandato del REUE.
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