Art. 3

En vigor desde 11 ene 2012
Artículo 3 Se liberarán los importes depositados provisionalmente en garantía mediante derechos antidumping provisionales con arreglo al Reglamento (UE) no 821/2011, relativos a las importaciones de acetato de vinilo originario de los Estados Unidos de América, clasificado actualmente en el código NC 2915 32 00 .
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eli:dec:2012:24(1):oj#art-3

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