Art. 2

Autorización

En vigor desde 22 dic 2011
Artículo 2 Autorización A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que se compongan de maíz SYN-BTØ11-1xSYN-IR6Ø4-5, lo contengan o se hayan producido a partir de él; b) piensos que se compongan de maíz SYN-BTØ11-1xSYN-IR6Ø4-5, lo contengan o se hayan producido a partir de él; c) productos, distintos de alimentos y piensos, que se compongan de maíz SYN-BTØ11-1xSYN-IR6Ø4-5, o lo contengan, para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.
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eli:dec:2011:893:oj#art-2

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