Art. 9

Disposiciones transitorias

En vigor desde 22 dic 2011
Artículo 9 Disposiciones transitorias No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, los Estados miembros autorizarán las importaciones de partidas de los productos contemplados en el artículo 1 que hayan salido de China antes del 1 de febrero de 2012, siempre que el muestreo y el análisis se haya llevado a cabo de conformidad con el artículo 4.
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