Art. 1

En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 1 La Decisión 2009/852/CE queda modificada como sigue: 1) Se suprime el artículo 2. 2) En el artículo 3, la fecha «31 de diciembre de 2011» se sustituye por «31 de diciembre de 2013». 3) En el artículo 4, la fecha «31 de diciembre de 2011» se sustituye por «31 de diciembre de 2013». 4) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 1.   Rumanía presentará a la Comisión informes anuales sobre los progresos realizados para ajustar al Reglamento (CE) no 853/2004: a) las explotaciones de producción que produzcan leche no conforme; b) el sistema para la recogida y el transporte de leche no conforme. El primer informe anual se presentará a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012 y el segundo informe anual, a más tardar, el 31 de octubre de 2013. Para dichos informes se utilizará el formulario que figura en el anexo IV. 2.   La Comisión vigilará de cerca los progresos realizados para ajustar la transformación de la leche cruda en los establecimientos enumerados en los anexos II y III a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 853/2004. Si la Comisión considera, sobre la base de los informes presentados por Rumanía, que los requisitos podrían no cumplirse antes del 31 de diciembre de 2013, propondrá las medidas adecuadas para remediar la situación.». 5) En el artículo 7, la fecha «31 de diciembre de 2011» se sustituye por «31 de diciembre de 2013». 6) Los anexos I, II y III se modifican con arreglo al anexo de la presente Decisión.
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