Art. 1
En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 1
1. La contribución de la Unión Europea para la realización de los estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas se fija en 3 750 000 EUR. El período de aplicación de dicha contribución irá del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2013.
2. La contribución mencionada en el apartado 1 cubrirá como máximo el 70 % de los costes relacionados con:
i)
la realización de pruebas de laboratorio, y
ii)
el personal asignado específicamente a:
—
la realización de los muestreos, y
—
al seguimiento del estado de salud de los colmenares y de las colonias de abejas.
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