Art. 3
En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 3
A la espera de finalizar los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, el artículo 2 y los títulos II, III y V del Acuerdo se aplicarán provisionalmente, de conformidad con el artículo 117 del Acuerdo, únicamente en lo relacionado con asuntos de competencia de la Unión, a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que la Unión e Iraq se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios para la aplicación provisional.
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