Art. 1

En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 1 Se confirman, respecto a cada fabricante de turismos y respecto a cada agrupación de fabricantes en relación con el año natural de 2010, los valores siguientes, especificados en el anexo: a) el objetivo de emisiones específicas; b) las emisiones medias específicas de CO2, ajustadas, si procede, teniendo en cuenta el margen de error correspondiente; c) la diferencia entre los valores a que se refieren las letras a) y b); d) las emisiones medias específicas de CO2 de todos los turismos nuevos; e) la masa media de todos los turismos nuevos en la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:878:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil