Art. 1
En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 1
Se confirman, respecto a cada fabricante de turismos y respecto a cada agrupación de fabricantes en relación con el año natural de 2010, los valores siguientes, especificados en el anexo:
a)
el objetivo de emisiones específicas;
b)
las emisiones medias específicas de CO2, ajustadas, si procede, teniendo en cuenta el margen de error correspondiente;
c)
la diferencia entre los valores a que se refieren las letras a) y b);
d)
las emisiones medias específicas de CO2 de todos los turismos nuevos;
e)
la masa media de todos los turismos nuevos en la Unión.
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Proeli:dec_impl:2011:878:oj#art-1