Art. 1
En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 1
Se sustituye el artículo 6, apartado 1 bis, de la Decisión 2011/137/PESC por el siguiente texto:
«1 bis Seguirán bloqueados todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén bloqueados el 16 de septiembre de 2011 y sean propiedad o estén controlados directa o indirectamente por:
a)
la Libyan Investment Authority (Organismo de Inversión de Libia), y
b)
el Libyan Africa Investment Portfolio (Cartera de Inversiones Libia África).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:867:oj#art-1