Art. 1

En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 1 Se sustituye el artículo 6, apartado 1 bis, de la Decisión 2011/137/PESC por el siguiente texto: «1 bis   Seguirán bloqueados todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén bloqueados el 16 de septiembre de 2011 y sean propiedad o estén controlados directa o indirectamente por: a) la Libyan Investment Authority (Organismo de Inversión de Libia), y b) el Libyan Africa Investment Portfolio (Cartera de Inversiones Libia África).».
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eli:dec:2011:867:oj#art-1

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