Art. 2

En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 2 El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona o personas facultadas para notificar al Reino de Marruecos, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que la Unión Europea ya no tiene intención de ser parte en el Protocolo. La notificación se efectuará en forma de nota. El texto de la nota se adjunta a la presente Decisión.
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eli:dec:2012:15(1):oj#art-2

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