Art. 1

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 1 El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, será la siguiente: Estado miembro Población (× 1 000 ) Alemania 81 751,6 Francia 65 075,4 Reino Unido 62 435,7 Italia 60 626,4 España 46 152,9 Polonia 38 200,0 Rumanía 21 413,8 Países Bajos 16 655,8 Grecia 11 325,9 Bélgica 10 918,4 Portugal 10 637,0 República Checa 10 532,8 Hungría 9 985,7 Suecia 9 415,6 Austria 8 404,3 Bulgaria 7 504,9 Dinamarca 5 560,6 Eslovaquia 5 435,3 Finlandia 5 375,3 Irlanda 4 480,9 Lituania 3 244,6 Letonia 2 229,6 Eslovenia 2 050,2 Estonia 1 340,2 Chipre 804,4 Luxemburgo 511,8 Malta 417,6 Total 502 486,7 umbral (62 %) 311 541,8 ».
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eli:dec:2011:900:oj#art-1

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