Art. 1

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 1 La Decisión 2007/659/CE queda modificada como sigue: 1) El título se sustituye por el siguiente: «Decisión del Consejo, de 9 de octubre de 2007, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar un tipo reducido del impuesto especial sobre el ron "tradicional" producido en Guadalupe, la Guayana francesa, Martinica y Reunión». 2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se autoriza a Francia a prorrogar la aplicación, en su territorio metropolitano, de un tipo del impuesto especial sobre el ron "tradicional" producido en Guadalupe, la Guayana francesa, Martinica y Reunión inferior al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido en el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE.». 3) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 La excepción mencionada en el artículo 1 se limitará al ron tal como se define en anexo II, punto 1, letra f), del Reglamento (CEE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas (*1), y producido en Guadalupe, la Guayana francesa, Martinica y Reunión a partir de caña de azúcar cosechada en el lugar de fabricación, con un contenido en sustancias volátiles distintas de los alcoholes etílico y metílico igual o superior a 225 gramos por hectolitro de alcohol puro y un grado alcohólico adquirido igual o superior a 40 % vol. (*1)   DO L 39 de 13.2.2008, p. 16. »." 4) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El tipo reducido del impuesto especial aplicable al producto que se menciona en el artículo 2 se limitará a un contingente anual de 108 000 hectolitros de alcohol puro hasta el 31 de diciembre de 2010. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, se limitará a un contingente anual de 120 000 hectolitros.». 5) En el artículo 5, la fecha «31 de diciembre de 2012» se sustituye por «31 de diciembre de 2013».
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