Art. 8

Comandante de la operación

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 8 Comandante de la operación 1.   El comandante de cada operación ejercerá en nombre de ATHENA sus atribuciones relativas a la financiación de los costes comunes de la operación bajo su mando. 2.   El comandante de la operación, respecto de la operación bajo su mando: a) transmitirá al administrador sus propuestas para la sección «gastos-costes operativos comunes» del proyecto de presupuesto; b) ejecutará como ordenador los créditos relativos a los costes operativos comunes y a los gastos previstos en el artículo 28; ejercerá su autoridad sobre las personas que participen en la ejecución de dichos créditos, incluso en la financiación anticipada; podrá adjudicar y celebrar contratos en nombre de ATHENA; abrirá una cuenta bancaria en nombre de ATHENA destinada a la operación bajo su mando. 3.   El comandante de la operación estará facultado para adoptar, respecto de la operación bajo su mando, las medidas de ejecución de los gastos financiados a través de ATHENA que considere útiles. Informará de las mismas al administrador y al Comité Especial. 4.   Excepto en circunstancias debidamente justificadas, aprobadas por el Comité Especial previa propuesta del administrador, el comandante de la operación utilizará el sistema de contabilidad y gestión de bienes proporcionado por ATHENA. El administrador informará al Comité Especial con antelación cuando considere que no se da tal circunstancia.
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