Art. 3

Aprobación de los programas modificados para la peste porcina clásica presentados por Rumanía y Eslovaquia

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 3 Aprobación de los programas modificados para la peste porcina clásica presentados por Rumanía y Eslovaquia Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 los siguientes programas modificados para el control y la vigilancia de la peste porcina clásica: a) el programa presentado por Rumanía el 7 de octubre de 2011; b) el programa presentado por Eslovaquia el 21 de noviembre de 2011.
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