Art. 1
Seguridad
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 1
La Decisión 2010/784/PESC queda modificada como sigue:
1)
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
Seguridad
1. El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación que realice el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y velará por que estas se ejecuten de forma correcta y eficaz para la EUPOL COPPS, de conformidad con los artículos 5, 6 y 9 y en coordinación con la Dirección de Seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUPOL COPPS y de velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del Título V del Tratado y sus instrumentos afines.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con la Dirección de Seguridad del SEAE.
4. Los miembros del personal de la EUPOL COPPS recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el alto funcionario de la Misión en materia de seguridad.».
2)
El artículo 13, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS para el período comprendido entre el 1de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 será de 8 250 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 será de 4 750 000 EUR.».
3)
El artículo 16, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará el 30 de junio de 2012.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:858:oj#art-1