Art. 1
Contribuciones de terceros Estados
En vigor desde 16 dic 2011
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión Atalanta/2/2009 del Comité Político y de Seguridad se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal, y siguiendo las recomendaciones del Comandante de la Operación de la Unión Europea y el Comité Militar de la Unión Europea, se aceptan las contribuciones de Noruega, Croacia, Montenegro, Ucrania y Serbia a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).».
Historial de versiones
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