Art. 1

Contribuciones de terceros Estados

En vigor desde 16 dic 2011
Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión Atalanta/2/2009 del Comité Político y de Seguridad se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Contribuciones de terceros Estados Tras las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal, y siguiendo las recomendaciones del Comandante de la Operación de la Unión Europea y el Comité Militar de la Unión Europea, se aceptan las contribuciones de Noruega, Croacia, Montenegro, Ucrania y Serbia a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).».
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eli:dec:2011:846:oj#art-1

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