Art. 1

En vigor desde 16 dic 2011
Artículo 1 Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC prorrogarán por otro período adicional de 12 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición Común.
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eli:dec:2011:845:oj#art-1

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