Art. 1
En vigor desde 14 dic 2011
Artículo 1
La posición de la Unión en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) será la de apoyar la solicitud de exención, formulada de conformidad con el artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de modo que se permita a los miembros de la OMC otorgar un trato favorable a los servicios y a los proveedores de servicios de los países menos desarrollados.
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