Art. 3

En vigor desde 14 dic 2011
Artículo 3 De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo, este se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración (1).
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eli:dec:2012:108(1):oj#art-3

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