Art. 3

En vigor desde 14 dic 2011
Artículo 3 De conformidad con lo dispuesto en el mismo, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración (1). El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la OMC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:107(1):oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil