Art. 3

En vigor desde 14 dic 2011
Artículo 3 El Acuerdo se aplicará provisionalmente, con arreglo al artículo 13, apartado 3, del mismo, a partir de la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración (1).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:106(1):oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil