Art. 2

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 2 El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, entregará a los Estados Unidos de América la nota diplomática prevista en el artículo 20, apartado 1, del Acuerdo (2) y formulará la siguiente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.».
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eli:dec:2011:901:oj#art-2

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