Art. 12

Coordinación

En vigor desde 8 dic 2011
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE fomentará la coordinación política general de la Unión y ayudará a las delegaciones de la Unión a que contribuyan a garantizar que todos los instrumentos empleados por la Unión sobre el terreno se utilizan de forma coherente para lograr los objetivos políticos de la UE. Las actividades del REUE se coordinarán con las de las delegaciones de la Unión y de la Comisión, así como con las de los demás REUE activos en la región, en particular el REUE para Sudán y Sudán del Sur y el REUE ante la UA. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión en la región. 2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con las delegaciones de la Unión y con los Jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha colaboración con las delegaciones de la Unión pertinentes, aportará orientaciones sobre política local al comandante de la fuerza de EUNAVFOR Atalanta y al comandante de la misión de EUTM Somalia. El REUE y el comandante de la operación de la UE se consultarán entre sí cuando sea necesario. 3.   El REUE cooperará estrechamente con las autoridades de los países interesados, la ONU, la UA, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), otros actores nacionales, regionales e internacionales así como con la sociedad civil de la región.
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