Art. 2

En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 2 1.   Se invitará a los Estados miembros a proponer candidatos a miembros del Comité Europeo. La participación de los Estados miembros en el proceso será voluntaria. Cada Estado miembro tendrá derecho a presentar un único candidato. Con objeto de garantizar una representación geográfica equilibrada, los Estados miembros que tuvieren expertos nombrados por el Consejo para el mandato anterior quedarán excluidos de la participación. 2.   Las propuestas se presentarán por escrito y habrán de demostrar claramente que cada candidato es un experto independiente con amplios conocimientos y dilatada experiencia en los ámbitos pertinentes para los objetivos de la acción y se compromete a trabajar en el Comité Europeo, con arreglo a los requisitos que se exponen en la parte 1 del anexo. Las propuestas deberán incluir asimismo la declaración debidamente firmada que figura en la parte 2 del anexo. 3.   Las candidaturas deberán especificar, para cada candidato, un área principal de especialización de entre los siguientes ámbitos: — historia y culturas europeas, — educación y juventud, — gestión cultural, incluida la dimensión del patrimonio, — comunicación y turismo. 4.   El órgano preparatorio pertinente del Consejo organizará un sorteo entre las propuestas admitidas con miras a seleccionar un candidato para cada una de las cuatro áreas citadas en el punto 3. Se considerará seleccionado el primer nombre extraído para cada área. El Consejo aprobará posteriormente dicha selección. 5.   Si no hubiere candidatos para una o varias áreas, se extraerá uno o más candidatos de las áreas en las que haya más candidatos. Si solo existiere un único candidato en una determinada área, dicho candidato se considerará seleccionado sin necesidad de sorteo. 6.   En caso de que un miembro del Comité Europeo no fuere capaz de cumplir con su mandato, el Estado miembro que lo nombró nombrará un sustituto lo antes posible. Dicho nombramiento deberá cumplir los requisitos establecidos en las partes 1 y 2 del anexo y será válido para el tiempo de mandato que quede por transcurrir.
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