Art. 1

En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 1 La posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial de Comercio será la de aprobar la prórroga de la exención, otorgada por la OMC, relativa a los Balcanes Occidentales hasta el 31 de diciembre de 2016. La Comisión expresará esta posición.
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