Art. 1
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 1
La participación financiera de la Unión en los gastos relacionados con la erradicación de la enfermedad vesicular porcina en Italia en 2009 se fija en 93 998,39 EUR. La presente Decisión constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 75 del Reglamento financiero.
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