Art. 3

Nuevas tecnologías y redes informáticas

En vigor desde 25 nov 2011
Artículo 3 Nuevas tecnologías y redes informáticas 1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo. 2.   Para cubrir cualquier otro gasto incurrido correspondiente a proyectos mencionados en el anexo I, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
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eli:dec_impl:2011:779:oj#art-3

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