Art. 2

En vigor desde 23 nov 2011
Artículo 2 Se amplía a 165 al año el número máximo de días de mar durante los cuales un buque que enarbole pabellón de Francia puede ser autorizado para estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, llevando a bordo cualquier arte regulado, sin estar sometido a ninguna de las condiciones especiales recogidas el punto 5.2 del anexo IIB del Reglamento (UE) no 57/2011, de conformidad con lo establecido en el cuadro I de dicho anexo.
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