Art. 1

En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 1 A partir del 1 de enero de 2012, los Estados miembros se abstendrán de efectuar controles del seguro de responsabilidad civil por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Serbia y que están sujetos al addendum no 1 al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados.
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